Nuevo Arraigo familiar
Arraigo Familiar: Tarjeta de residencia según el nuevo arraigo familiar para padres en situación irregular con hijos españoles.
1.- REQUISITOS PARA ARRAIGO FAMILIAR
Los requisitos arraigo social se resumen en:
1. No ser ciudadano comunitario, ni familiar de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que le sea de aplicación el régimen comunitario
2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. No tener prohibida entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5. Ser padre o madre de menor de nacionalidad española , o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA
1. Impreso de solicitud en modelo oficial EX-10
2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud
3. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
4. Documentación acreditativa del vínculo familiar, que será:
• En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
1. Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española•
En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español
1. Certificado de nacimiento del solicitante.
2. Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
3.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PLAZOS
Lugar presentación residencia por arraigo familiar: Se presenta en la Oficina de Extranjería donde el extranjero tenga su domicilio.
Plazo: 3 meses desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
4.- CONCESIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR
La concesión de la tarjeta de residencia por arraigo familiar, conlleva autorización de trabajo en España
En el plazo de 1 mes desde la notificación de que le conceden la residencia temporal, el extranjero debe de solicitar la Tarjeta de Identidad, en la Oficina de extranjería o la Comisaría de Policía donde tenga fijado su domicilio. .
La tarjeta de residencia por arraigo familiar estará vigente durante 1 año y a su finalización se podrá solicitar la tarjeta de residencia normal no lucrativa o una tarjeta de residencia y trabajo común.