Consulta legal: bueno me dirijo a usted con la consulta siguiente: Tengo una tarjeta de residencia x causas excepcionales lo cual me dieron x 1 año x tener una hija espaÑola de 3 aÑos de edad. LA tarjeta me caduca el 9 de noviembre de este año. Lo cual no he podido cotizar a la seguridad social ya me encuentro trabajando haciendo faenas y no puedo justificar mis ingresos. Cuento con un contrato de alquiler a mi nombre. contrato de mobil.cuenta bancaria y la escolarización de mi hija que este aÑo se encuentra cursando P 3 en un colegio subvencionado. Hay alguna manera de que yo pudiera pedir nuevamente mi residencia x arraigo familiar y causas excepcionales nuevamente x 1 año aunque no alla cotizado asi de esta me daria mas margen de tiempo para poder conseguir un contrato de trabajo. Sería tan amable de asesorame ya k no se a donde dirigidme que documentacion tendría que presentar dicha autorización me fuera posible desde ya Muchisimas gracias quien subscribe Flava
Nickname: Flavia
Respuesta: Estimada Flavia, para solicitar una autorización de residencia y trabajo, teniendo una autorización por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) deberá haber cumplido con los periodos mínimos de cotización al Sistema de Seguridad Social y presentar un contrato de trabajo.
En ausencia de contrato de trabajo y de cotización únicamente podrá solicitar la residencia no lucrativa, siendo necesario acreditar que dispone de medios económicos suficientes. La norma estima que sería unos 2000 euros mensuales, no obstante para el caso de otros procedimientos de renovación se exige un 100% del IPREM, esto es más de 500 euros mensuales.
En caso que caduque su tarjeta, podrá iniciar nuevamente el trámite por subsistir las circunstancias que dieron mérito a la concesión del arraigo familiar, es decir por ser madre de una niña española. Considerando esta situación existen criterios para que a pesar de no cumplir con los requisitos para la modificación de la residencia, pueda ésta “prorrogarse”. No obstante, no existe un criterio general y dependerá de los funcionarios de la Oficina de Extranjería la aplicación de la renovación como supuesto excepcional ante la ausencia de contrato y periodos mínimos de cotización.
Un saludo.
C.Yataco
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