Consulta legal gratuita: Nuevo arraigo familiar para padres de niño español

Hola señores abogados quiero información sobre las nuevas leyes de arraigo familiar que han salido hace poco. mi mujer y yo estamos sin papeles porque nos quedamos sin trabajo y no pudimos renovar la tarjeta de residencia.

tenemos una hija española que nació en Valencia hace 2 años y obtuvo la nacionalidad española por haber nacido en España. Nos gustaría saber que necesitamos para obtener el permiso de residencia. Muchas gracias señores, Dios les guarde.

Nickname: Mati10

Respuesta: Hola Mati10 te informo: Tenéis que rellenar la respectiva solicitud y presentarla en la Oficina de Extranjeros más cercana a tu domicilio. Aquí tienes la lista:  http://www.arraigofamiliar.com.es/oficinas-de-extranjeria junto con copia, certificados de nacimiento, certificado de antecedentes penales legalizado (mediante apostilla de La Haya o legalización consular según de que país seas ya que no nos lo has mencionado), copia del pasaporte completo, documento del padrón municipal en el que aparezca el domicilio junto a tu hija y el DNI de la niña y unas fotos vuestras. Si tenéis ya contrato de trabajo alguno de los dos no está de más que lo presentéis también.

Espero haber resuelto tus dudas, saludos.

Claudia Yataco

www.abogadosdeextranjeria.com

807 464 712

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2 Consultas Legales a Consulta legal gratuita: Nuevo arraigo familiar para padres de niño español

  1. paola dijo:

    hola si pues mi consulta es : yo soy de peru y tengo mi niño que nacio aki y es español presente los papeles de mi arraigo familiar el dia 28 de junio y quisiera saber mas o menos cuando me saldran porquequisiera ir a pasar navidad en mi pais con mi niña y con mis padres y quisiera saber si es posible que me salgan para esa fecha o que podria ser para que me salgan mas rapido muchas antemano y que me puedan ayudar

    • Abogado extranjeria dijo:

      Estimada Paola,
      El plazo de resolución de los trámites en materia de Extranjería, varían un poco en función de la Comunidad Autónoma donde resida, y principalmente de la carga laboral de la Oficina de Extranjería correspondiente. Los plazos son meramente orientativos y sin posibilidad de acelerar su tramitación. Concretamente en el arraigo familiar se establece un plazo de resolución de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro. Una vez notificada la concesión de la autorización de residencia temporal, tendrá un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia de su domicilio.

      Reciba un cordial saludo.
      C.Yataco
      http://www.abogadoslatinos.es
      http://www.abogadosdeextranjeria.com
      807 464 712

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